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El Ayuntamiento de Madrid pide al juez que no acuse al jefe del tanatorio de «falta de relevancia penal».

Los letrados del Ayuntamiento de Madrid han enviado un escrito de acusación al juez que presidió el caso de las mascarillas, Adolfo Carretero, instando al juez a que no acceda a la petición de Más Madrid de citar al titular de la Sociedad Funeraria Municipal de Madrid (EMSFM), Fernando Sánchez Gonzálezpor la presunta comisión de un delito de falsedad en documento público relacionado con los contratos otorgados a Luis Medina y Alberto Luceño.

Dicha falsedad documental se habría producido en el carta personalizada del alquiler de las mascarillas del 25 de marzo de 2020 y firmado al día siguiente por el Portavoz del Ayuntamiento y Presidente de la Junta de la EMSFM, Inmaculada Sanzy cuatro días después, el 29 de marzo de 2020, por el gerente de la empresa municipal. Para entonces ya se había realizado el primero de los dos pagos por la entrega de las mascarillas, según consta en la carta de Más Madrid de fecha 20 de marzo. Abril, consultado por este EL PERIÓDICO DE ESPAÑAperiódico perteneciente al mismo grupo editorial que este medio.

Aparentemente, este documento original difiere de la carta de orden enviada por el Departamento Jurídico del Ayuntamiento con el propósito Complete el testimonio como testigo Elena Collado, Asesor de la Sociedad de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, ante la Fiscalía Anticorrupción en marzo de 2021.

El contrato, firmado por el consejero del ejecutivo que encabeza José Luis Martínez-Almeida, recogía el monto y monto de la transacción y reconstruye la carta de pedido original. Según Más Madrid, fue firma electrónica eliminada de la carta de compromiso y sustituida por otra manuscrita.

El Ayuntamiento, en su escrito, al que tuvo acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, afirma que existen los hechos por los que Más Madrid solicita el procesamiento de Sánchez González «Sin relevancia penal». Los abogados municipales alegan que la inexactitud debe afectar elementos esenciales del documento y también afectar de alguna manera la integridad del documento y los efectos que está obligado a producir.

Por ello, creen que deben considerarse esenciales aquellos elementos que, al ser modificados, determinen un cambio en el origen del documento, su esencia, significado o función. Como tal, la falsificación de aspectos secundarios e irrelevantes del documento, como usted entiende, sucedió en este caso, no se considerará una falsedad delictiva.

“Ningún cambio en los elementos esenciales de la carta personalizada ni la simulación de una nueva carta de encargo con el fin de engañar a la «junta directiva» del Ayuntamiento de Madrid, señalan en el escrito los abogados del consistorio.

En su opinión, “no parece que estemos frente a frente documentos modificados o simulados‘ pero debe ser ‘otra documentación’. Estas cartas de atribución se utilizaron en un «solo informativo» al tramitar contratos de emergencia por la crisis del Corona, como los concedidos a la empresa Leno.

De esta forma, explican desde el Ayuntamiento que no es posible «apreciar la intención ocultar información o causar engaño o error a la agencia gubernamental o al Ministerio Público», ya que en ambos documentos «el objeto del contrato y el precio son idénticos».

Asimismo, Más Madrid pidió a la jueza que acuse de delito al directivo de la EMSFM obstrucción de la justicia. El consistorio cree que en la carta enviada hace una semana, el abogado del grupo comunitario no indicó qué hechos específicos se deben considerar.

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